Trámites

Trámites
Comunicación Previa

 

La autorización por el Ayuntamiento de Obras sometidas a Comunicaciones Previas requiere que el promotor inste su comunicación mediante el Modelo Oficial (se incluye al final de este Texto); la incorporación al expediente de Informes Técnico y Jurídico; la aprobación de la Licencia por la Junta de Gobierno Local (o Alcaldía, en casos de urgencia); y la liquidación y pago de la Tasa por Licencia (10 euros), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) (3% de Presupuesto de Ejecución Material), el deposito de la fianza por la gestión de residuos (30€/m3) para resíduos de tipo II y el abono de la tasa por gestión de RCD.

 

Se incluye un resumen con la normativa aplicable, el procedimiento de tramitación, los modelos oficiales de solicitud de Licencia de Obras y los enlaces a las Ordenanzas Reguladoras de la Tasa por Licencia e ICIO y tasa por RCD.

 

ACTUACIONES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA

(ART.172 LEXOTEX)

1. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180, y, en particular, los siguientes:

a) Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las edificaciones o contrucciones, cualquiera que sea su uso no requieran la redacción de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

b) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuando no se sujeten a licencia urbanística de acuerdo con lo previsto por los artículos 180 y 184.

c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

d) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

e) La instalación de invernaderos.

f) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

g) La modificación de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no se sujete a licencia urbanística conforme a lo previsto en el artículo 184.

h) La reparación de firmes y pavimientos de caminos existentes.

2. Así mismo, quedan sujetos al régimen de comunicación previa las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa.

 

NORMATIVA APLICABLE Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ACTUACIONES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA:

La normativa aplicable a estos expedientes está regulada en los artículos 172 a 174 de la Ley 15/2001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en el 180 del mismo texto legal.

En cuanto al régimen de comunicación previa, quedan sujetos a éste régimen los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180.

El procedimiento de comunicación previa, será como sigue:

El promotor de los actos, las operaciones y las actividades a los que sea aplicable el artículo anterior, deberá comunicar su realización al menos quince días naturales antes del comienzo de ésta. La comunicación deberá ir acompañada de una descripción suficiente del acto, la operación o la actividad y de fotocopia de las concesiones o autorizaciones que legalmente sean preceptivos de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.

Transcurridos los quince días naturales a los que se refiere el apartado anterior sin que se haya practicado notificación de resolución alguna obstativa conforme al apartado siguiente, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar la actividad en los términos proyectados. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de comunicación.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación, el Municipio podrá:

a) Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización urbanística en los términos que se regulan en la Sección siguiente.

b) Requerir del interesado ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.

El Municipio informará a las Administraciones competentes, de las comunicaciones cuyo objeto les afecte.

En cuanto a los efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa, hay que mecionar que los actos, las operaciones y las actividades a los que se refiere el artículo 172 que se realicen sin comunicación previa al Municipio se considerarán clandestinos a los efectos de la Ley 15/2001.

Finalmente, en aplicación de lo previsto en el art. 42 LRJPAC, se adoptará Resolución dando conformidad a la Comunicación Previa realizada, así como la práctica de la liquidación correspondiente a la Tasa de ICIO.

El órgano competente para su adopción es la Alcadía-Presidencia, a tenor de lo establecido en el art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

No obstante lo anterior, por Decreto de 18 de junio de 2015, dicha competencia fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

 

Para conocer la Normativa Urbanística Municipal, seleccione aquí:

Para conocer la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas, seleccione aquí:

Para conocer el Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras, seleccione aquí:

 

Documentos