Trámites

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Solicitud de Licencia de Obras

La autorización por el Ayuntamiento de Obras sometidas a Licencia requiere que el promotor inste su concesión mediante el Modelo Oficial (se incluye al final de este Texto); la incorporación al expediente de Informes Técnico y Jurídico; la aprobación de la Licencia por la Junta de Gobierno Local (o Alcaldía, en casos de urgencia); y la liquidación y pago de la Tasa por Licencia  (10 euros) e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) (3% del Presupuesto de Ejecución Material), así como el deposito de la fianza por gestión de RCD (30€/m3) para resíduos tipo II.

 

Se incluye aquí un resumen con la normativa aplicable, el procedimiento de tramitación, los modelos oficiales de solicitud de Licencia de Obras y los enlaces a las Ordenanzas Reguladoras de la Tasa por Licencia e ICIO.

 

NORMATIVA APLICABLE Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA DE OBRA:

El artículo 180 de la LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura dispone que:

"1. Están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:

a) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de division de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparación.

b) Las obras de construcción, edificación e impantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de amplicación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.

d) Las obras de modificación o reforma que requieran la redacción de un proyecto de obra por alterar la configuración arquitectónica de la construcción o edificación o que supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

e) La demoliciación de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

f) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

g) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

i) La apertura de caminos.

j) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

k) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

l) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.

m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de telecomunicaciones o transporte de energía.

n) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizaas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de nueva construcción, tengan impacto en espacioes naturales pretegidos y, en todo caso, aquellas que supongan un impacto sobre bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

p) Los actos de construción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.

q) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación teritorial y urbanísticas.

2. Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que redalicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio.

3. Cuando los actos de  construcción, edificación e instalación sean promovidos por los Municipios en su propio término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Por su parte, el artículo 182 LESOTEX dispone que:

" Las licencias incluirán entre sus determinaciones el plazo de iniciación, el plazo máximo de ejecución y el periódo máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras o los trabajos por causa imputable a su promotor. Al efecto de fijar la fecha máxima de finalización, el proyecto que acompañe a la solicitud de licencia deberá contener indicación del plazo normal de ejecución de la obra.

2. En el caso de que no estén previstos expresamente en la licdencia, se entenderá que los plazos son los siguientes:

a) Tres meses contados a partir de la recepción de la notificación del otrogamiento de licencia para iniciar las obras o los trabajos.

b) Las obras o los trabajos no podrán estar suspendidios por un plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente por tiempo sueprior al 20% del total previsto para la ejecución.

c) El plazo final de duración será el previsto en el proyecto técnico presentado ante la Administración, contando a partir de la finalización de los tres meses disponibles para el inicio de las obras o los trabajos. Si no figurase plazo en el proyecto técnico, aquél será de quince  meses a partir de la nitificación del otorgamiento de la licencia".

Añadiendo el artículo 181 LESOTEX que:

"1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá acompañar la documentación a que hace referencia el artículo 176 de esta ley, así como proyecto técnico suscrito, en su caso, por facultativo competente, comprensivo de los planos y prescripciones necesarias para comprobar la adecuación de lo preyectado a la normativa que resulte aplicable y su suficiencia para la ejecución de las obras.

2. En los casos en que las obras cuya autorización se solicita tengan la consideracion legal de obras de edificación, en la memoria deberá justificarse expresamente su adecuación al ambiente en que se ubiquen y ala ordenación territorial y urbanística y sectorial que sea de aplicación y, en le proyecto, que deberá ser precisamente de obras de edificación, incluirse plano de situación a escala mínima de 1:10.000 o 1:2.000, según se trate, respectivamente, de terrenos de suelo no urbanizable o de otra clase, y demás soportes gráficos necesarios para facilitar la emisión de los pertinentes informes, con expresa indicación de la clasificación del suelo y de la ordenación que le es aplicable. En las restantes obras, el proyecto técnico aportado deberá ser el requerido por la legislación reguladora de las mismas, debiendo acompañarse de cuantos otros documentos sean legalmente exigibles.

3. Sin perjuicio de los trámites que se determinen en las Ordenanzas municipales reguladoras de este procedimiento, deberá efectuarse comunicación a las administraciones afectadas para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su competencia.

4. La resolución sobre la solicitud deberá notificarse al interesado dentro del plazo máximo de tramitación que sea de aplicación en cada caso.

La Junta de Extremadura, por Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación teritorial y urbanística, podrá ampliar los plazos máximos de resolución, incluido el fijado por esta ley con carácter supletorio, hasta el triple de su duración para los supeustos que requieran estudios de impacto ambiental".

Finalmente, el art. 176 LESOTEX, dispone que:

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 181 de esta ley, la iniciación, inctrucción y resolución del precedimiento para el otorgamiento de la licencia urbanística se regularán por las correspondientes Ordenanzas municipales, de acuerdo con lo dispuesto en los dos apartados siguientes. La Junta de Extremadura aprobará un procedimiento que regirá en defecto de Ordenanza municipal aplicable y se aplicará, en todo caso, con carácter supletorio.

2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá acompañarse declaración responsable en los términos establecidos por el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá acreditar los sigquientes extremos:

a. Declaración responsable de que se tiene derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido.

b. Declaración responsable del solicitante de que los actos sujetos a licencia que pretende ejecutar se encuentran amparados por la legalidad vigente.

c. Declaración responsable de que se ha obtenido autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable , así como la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración distinta.

d. Memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia o proyecto o proyectos técnicos correspondientes, según legalmente proceda.

3. Presentado el escrito de solicitud de licencia urbanística con la totalidad de la documentación a la que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento tendrá obligación de dictar resolución en el plazo que determien las ordenanzas municipales, que en ningún caso podrá ser superior a quince días hábiles contados desde el día siguiente al de presentación del escrito de solicitud en el registro.

Cuando por razones de interés público debidamente declarado y justificado por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia, la dificultad o complejidad técnica del proyecto requiera un plazo mayor para su otorgamiento este podrá ser ampliado diez días más.

El plazo máximo para resolver sobre las licencias urbanísticas podrá suspenderse en los supuestos previstos en legislación básica reguladora del procedimiento administrativo común.

4. La Resolución o Acuerdo Municipal que resuelva la solicitud de licencia utilizará como motivación y justificación el Informe técnico, que podrá ser emitido alternativamente por técnicos municipales, de las Oficinas de gestión urbanísticas de las Diputaciones Provinciales o de algún organismo oficial colegiado o de acreditación técnica. El informe incluirá propuesta de resolución que en todo caso deberán considerar la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración de las relativas a la reducción del impacto ambiental, conservación energética y promoción de la acesibilidad para las personas con movilidad disminuida.

La resolución denegatoria deberá ser motivada, con explícita referencia a la norma o normas de la ordenación territorial y urbanística o, en caso, de otro carácter con las que esté en contradicción el acto, la operación o la actividad sometido a licencia".

El órgano competente para su adopción es la Alcaldía-Presidencia, a tenor de lo establecido en el art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

No obstante lo anterior, por Decreto de 18 de junio de 2015 dicha competencia fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Para conocer la normativa urbanística municipal, seleccione aquí:

Para conocer la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas, seleccione aquí:

Para conocer la Ordenanza Reguladodra del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, seleccione aquí:

Para conocer el Reglamento de Gestión de RCD, seleccione aquí:

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