Corporación Municipal

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Indemnizaciones por Razón del Servicio
Observaciones

 

Indemnizaciones por Razón del Servicio

 

Sin perjuicio de las modificaciones que son carácter general puedan ser dictadas, la percepción de indemnizaciones por razón del servicio se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

 

A) POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de Abríl, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, percibirán por asistencia efectiva a las sesiones que celebren los órganos colegiados de la que formen parte, las siguientes cuantías:

 

A) Asistencia a Sesiones del Pleno:............................................................... 70,00€

B) Asistencia a Sesiones Junta de Gobierno Local:........................................... 70,00€

C) Asistencia a Sesiones de Comisiones Informativas:........................................ 40,00€

 

B) LOCOMOCIÓN, DIETAS E INDEMNIZACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abríl, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los miembros de la Corporación percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de usu cargo, por los conceptos establecidos y en las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.E. núm. 129 de 30/05/02), en la redacción dada por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, de 2 de enero de 2003 (BOE nº3 de 3 de enero) para el personal al servicio del Ayuntamiento, y así:

 

1.- Los gastos de locomoción se compensarán mediante la presentación de las facturas correspondientes si se utiliza un medio público o privado, y a razón de 0,19 euros/Km. caso de utilización de vehículo particular.

2.- Los gastos de viaje e indemnizaciones por comisiones de servicio realizadas fuera de la localidad, serán de la misma cuantía y por los mismos conceptos que se tengan establecidos por la Administración del Estado, y tanto para los funcionarios políticos de la Corporación. Éstos se equipararán a los del funcionario del grupo más alto que tenga la Corporación.

 

OTRAS:

1º.- La Mesa de Contratación y la Junta Pericial del Catastro Inmobiliario de Rústica:

Tanto la Mesa de Contratación como la Junta Pericial del Catastro Inmobiliario de Rústica, por su carácter, se asimila al de la Comisión Informativa, y la asistencia efectiva a cada sesión que se celebre se indemnizará en la misma cuantía que la señalaba para las Comisiones Informativas, esto es 47€ a cada miembro ya sean, cargos políticos, personal funcionario o laboral, o vecinos del municipio.

2º.- Personal:

El funcionario que sustituya al secretario interventor cuando este tenga que ausentarse por vacaciones, permisos, enfermedad u otro motivo, o que tenga que realizar las funciones de secretario-interventor accidental, tendrá derecho a una indemnización por día equivalente a la diferencia entre el complemento de destino del secretario interventor y el funcionario que realice la sustitución.

 

Para estos casos, la Alcaldía-Presidencia habrá de proceder al previo nombramiento del funcionario como Secretario-Interventor con carácter accidental.

 

C) DEDICACIONES EXCLUSIVAS DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

De los miembros de derecho de la Corporación Municipal, únicamente tiene dedicación exclusiva el cargo de Alcalde, con una remuneración bruta anual de 29.564,22 euros €.